viernes, 16 de octubre de 2009

NOCIONES BÁSICAS DEL DERECHO CIVIL

6/9/09

Apuntes Derecho Civil

Derecho Natural: conjunto de reglas a las que debe atenerse la convivencia humana. Tiene tres características fundamentales:

• Es captado por la razón.

• Es congruente con la naturaleza del hombre.

• Cumple con un ideal de justicia.



El conocimiento del derecho natural debe de irse perfeccionando con el tiempo sin olvidar que el ser humano es un ser histórico, y tiene ciertos postulados que cambian.
Con respecto al concepto de ley, se ha adoptado la definición que de ella dio Sto. Tomás de Aquino.


 Ley: Prescripción de la razón en orden al bien común, promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

Derecho:

Hay varias acepciones de la palabra derecho, entre ellas encontramos:

• Al derecho como ciencia, es decir, como conocimiento y aplicación de las normas. También se puede conocer como “doctrina”;

• El derecho como un conjunto de reglas de observancia obligatoria que el Estado impone a sus ciudadanos o;

• Como un conjunto de facultades que tiene un individuo que le permiten o prohíben hacer determinadas cosas.

Positividad del derecho: Es vigente y obligatorio en tiempo y lugar por una imposición (de positus-imponer) de la autoridad. Debe estar en concordancia con el derecho natural. Una norma debe ser obedecida porque en ella se ve un valor que proteger.

Se rige por dos principios:

• Principio de legalidad: concordancia del derecho positivo con sus propias normas.

• Principio de legitimidad: concordancia del derecho positivo con el derecho natural.


Además, dentro del derecho positivo se divide en:

• Derecho objetivo: conjunto de normas o reglas.

• Derecho subjetivo: conjunto de facultades otorgadas al sujeto.


Norma jurídica: precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el Estado.

Características de la norma jurídica:

Imperatividad: ordena o manda algo.

Generalidad: se aplica a todos, en generalidad de casos.

Coercitividad: se refiere a la sanción. Debe estar fundamentada en derecho natural.


Antes de entrar al tema de derecho civil, hay que considerar que el derecho se divide además en:

Derecho Público: regula relaciones de suprasubirdinación, protegiendo los intereses de la comunidad. (Entes dotados de poder o imperium)

Derecho Privado: regula relaciones de coordinación, protegiendo intereses de la o las personas implicadas.

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