domingo, 11 de octubre de 2009

MODDALIDADES DEL NEGOCIO JURÍDICO


MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO


Modalidades del Negocio Jurídico

-Condición

-Término                        las 2 importantes par al Lic. Felipe de la Mata

**Modo
 

Condición

Fundamento legal:

Art. 1938. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

Críticas al artículo: La condición no es siempre un acontecimiento futuro, de hecho en el código de 1884 se decía que ésta podía ser sobre hechos pasados no conocidos.

Además no se puede hablar de que su realización sea incierta porque la palabra certeza se refiere a un estado mental que verifica la validez de un juicio. La palabra contingente sería más adecuada para referirse a ello.

Por lo tanto sería mejor la siguiente definición:

Condición: Acontecimiento futuro o pasado desconocido, de realización contingente, que da nacimiento o resolución a un acto jurídico.

Tipos de condición:

Condición suspensiva: No cobra validez hasta su cumplimiento, el cual se hace retroactivo como si se hubiera llevado la obligación desde el momento del pacto.

Hay dos posiciones en doctrina: Se discute si lo que se encuentra sujeto es la condición. No hay obligación de nada hasta que se cumple la obligación y otra posición dice que si hay obligación pero surte efectos hasta que se cumple.

                                                          
Art. 1939: La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.

Artículo 1941. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de los partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidos a fecha diferente.

Condición resolutoria: en ella se resuelve el cumplimiento de la obligación.


Art. 1940: La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido.

Por ejemplo, el préstamo de un coche, si no se reprueba algún examen



Artículo 1942. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.


El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.

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OTROS TIPOS DE CLASIFICACIÓN DE CONDICIÓN



Plazo o término

Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Acontecimiento futuro de realización necesaria a la llegada del cual se extinguen o se hacen exigibles derechos y obligaciones.


Gramaticalmente hay distinción entre plazo y término, la ley no distingue. El plazo sería para la doctrina el tiempo entre dos términos (inicial y final).


Tipos de término:

Término suspensivo: Se espera un acontecimiento necesario para que empiece a surtir efectos la obligación. Por ejemplo “te pago tu casa hasta que llegue el día establecido”, el inicio de un arrendamiento por el hecho del pago.


• Término extintivo: Acontecimiento con el cual se extingue la obligación en un negocio. Por ejemplo, cuando un contrato de arrendamiento deja de tener efectos al año de su celebración.






La muerte es un término incierto, porque sin duda va a llegar, pero no se sabe cuándo


• Cierto

• Incierto

El término siempre se encuentra a favor de deudor. Art. 1958-1957
Artículo 1953. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.


Artículo 1954. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.

Artículo 1957. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.


Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.



Artículo 1958. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.




Modo. Carga que el autor de una liberalidad impone al beneficiario de ésta.

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