martes, 6 de octubre de 2009

DOMICILIO

Domicilio


Noción vulgar: casa, lugar donde vives.


Noción jurídica: sede jurídica de una persona.


-Domicilio_ es la “sede jurídica de una persona”. Es sede, porque puede no ser un inmueble, sino una circunscripción territorial (en caso de personas morales). Es jurídica porque se cumplen o ejercen derechos u obligaciones aunque no se viva o esté ahí.

-Residencia: Lugar donde una persona se encuentra temporalmente pero no es su domicilio.

-Paradero: Lugar donde se halla la persona transitoriamente.

En doctrina se distinguen los siguientes tipos de domicilio:

:: Domicilio general: Sede jurídica global para cumplir nuestros derechos y obligaciones.

:: Domicilio especial: Sede jurídica muy específica. Se estipula un domicilio para algunos negocios jurídicos específicos. Ej. Pago de acreedores.

:: Domicilio voluntario.

· Unilateral. El que una sola persona designa.(por lo general es especial)

· Convencional. Donde es acordado por 2 o más personas para cumplir alguna obligación. Cuando el domicilio especial obra en un contrato.

Galindo Garfias habla de domicilio:

Real: domicilio general, regulado en los artículos 29 y 30. Une a una persona con una cosa.

Había 2 elementos antes. El objetivo y el subjetivo.


· Objetivo. El lugar de residencia.

· Subjetivo. El propósito de establecerse ahí.

Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
Análisis del artículo 29


a) Residencia habitual: 6 meses mínimos. ¿Pero seguidos o no?  (permanezca por más de seis meses, no establece si deben ser consecutivos)
b) Centro principal de negocios.

c) Simple residencia

d) Paradero.

Crítica al código: no se dice dónde se tiene que estar. Es inteligible… ¿se pueden tener dos sedes en la misma ciudad? No se aclara en el código cuál es el domicilio en realidad. En personas morales es más complicado porque a veces no corresponde el domicilio. No estableces si puede haber interrupciones durante los seis meses. No se dice dónde se tiene que estar.

 Domicilio Legal. Lugar donde la ley le fija su residencia a una persona física para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, aunque no esté ahí precisamente. En esta definición el domicilio legal sería también sería un domicilio real. Se analizan los siguientes artículos:

Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Crítica: se establece que es el lugar donde la ley fija su residencia. Entonces se podría decir que lo dicho en el artículo 29 también es domicilio legal.

Artículo 31. Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; Actualmente hay muchos divorcios, entonces hay problema para definir quién tiene patria potestad sobre el hijo (a) por lo que no sabríamos cuál es su domicilio legal.

II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; Una persona puede tener muchos tutores, entonces ¿cuál sería?

III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29; Repetición del Art. 29, no tiene sentido repetirlo por lo que habría que desaparecerlo.

IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

IX.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido. El reo es el único caso donde se pueden tener 2 domicilios.

Crítica: En cuanto a la patria potestad, si ambos padres la tienen y viven separados ¿El domicilio de quién? En la fracción segunda se habla del tutor, pero en realidad se pueden tener varios tutores o no tener ninguno; ¿de cuál sería? La fracción III podría omitirse, pues estaría regulado ya en el artículo 29. La fracción IX es el único caso legal con dos domicilios establecidos: el caso del reo.

El domicilio entonces sirve para:

· Fijar competencia de un juez.

· Notificar demandas (efectos procesales).



Para comparar:

Artículo 31 en el Código Civil Federal:

Artículo 31. Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;

IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

VII. De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;

VIII. De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el del estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas localmente; y

IX. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Crítica: El domicilio debería estar regulado en el Código de Procedimientos Civiles.

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