jueves, 1 de octubre de 2009

PERSONAS MORALES

Personas Morales


Fausto Rico da la siguiente definición para las personas morales:

"Agrupación de personas o el conjunto de bienes, a los que el derecho otorga personalidad jurídica, para cumplir una finalidad."

Sin embargo, como se vio en clase, definir a las personas morales resulta un tanto ocioso ya que, por naturaleza y según la teoría formalista kelseniana, no hay una diferencia de fondo entre una persona física y una moral, ya que las dos son “centro de imputación de normas”.

Lo que sí hay que aclarar es que la persona moral es una realidad jurídica, y no una ficción, como algunos doctrinarios quieren hacer ver. La persona moral tiene sustrato y sustento jurídico.

Solo para tenerlo en cuenta existen diversas teorías acerca de las personas morales que son las Teorías negaticas, las realistas y las formalistas.

Inicio de la personalidad jurídica de las personas morales

Existen personas morales de derecho público y de derecho privado. Éstas además se dividen en las de derecho civil, y de derecho mercantil.

Las de derecho público nacerán por autorización o registro (por ejemplo, partidos políticos, Asociaciones Religiosas, etc.) y otros por ley (Organismos públicos descentralizados- IMSS, PEMEX).

En las de derecho mercantil hay que entender la naturaleza de cada una.

En las de derecho civil, nacen desde el pacto, para las partes, y ante terceros por el registro.

Hay, pues, que atender a la naturaleza de cada caso para determinar el momento de su inicio.

El Código Civil establece, en su artículo 25 quiénes son personas morales:

Artículo 25. Son personas morales:

I.- La Nación*, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.


*Debería de decir Estado, en vez de Nación.


Críticas: La fracción I debería estar regulada en la constitución, o en el Código Civil Federal, al igual que la III y la V, por ser de carácter federal.

Fin de la personalidad jurídica de las personas morales

Al igual que el inicio, el fin de la personalidad jurídica de las personas morales es un tema casuístico. Hay que atender a la naturaleza de cada una. Sin embargo, en materia civil se establece la regla general de que su fin es con el acuerdo de disolución, entre las partes, y ante terceros cuando éste se registre.

Sin embargo, reiteramos, hay que observar el caso individual. Por ejemplo un partido político se disuelve cuando no obtiene el 2% de los votos en una elección federal, mientras que un sindicato lo hace cuando lo revoca la junta o la Secretaría del Trabajo.

De cualquier manera, podemos observar el siguiente procedimiento general para el fin de las personas morales:
Disolución: Acuerdo o constatación de la causa de disolución (por haberse terminado el plazo, por tener objeto ilícito, desaparición de capita, etc.)

Liquidación: Significa técnicamente “hacer líquido el capital”. En esta etapa se enajenan los activos y se pagan las deudas (pasivos). El resultado de la resta de estos dos se divide entre los socios, o se dona a otra persona moral, o por ejemplo, en el caso de los partidos políticos, se le da al gobierno.

Acuerdo final de liquidación: Se registra la toma del acuerdo. En este momento surte efectos frente a terceros.


Atributos de la personalidad jurídica de las personas morales


Estos atributos son los mismos que tiene la persona física. Se apunta aquí únicamente las diferencias que tienen entre ellos. Para lo demás se toma lo ya dicho.

1. Nombre

El nombre de las personas morales puede ser:

 Razón social: Se constituye por el nombre de los socios.

 Denominación social: Se forma con la actividad preponderante de la empresa. Ahora se forma libremente, por lo que puede haber confusión.

Dependiendo del objeto social de la sociedad, se determina si para constituir el nombre se utiliza la razón social o la denominación social.

2. Domicilio

El domicilio civil, según el Art. 33 del Código Civil para el Distrito Federal, se establece en el lugar donde se localice su administración. El artículo dice lo siguiente:

Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Es decir, esto se refiere a una circunscripción territorial. En algunos Estados de la República estas circunscripciones pueden ser por distrito, municipio, etc. En el Distrito Federal sólo existe un Registro Público.

Esto tiene efectos corporativos indispensables, ya que el ente, a través de sus asambleas, tiene que actuar en la circunscripción donde está su domicilio, si no sus decisiones podrían no tener efectos.

*El domicilio fiscal requiere ser un inmueble, mientras el civil puede ser una circunscripción territorial.


3. Patrimonio

No podemos confundir patrimonio con capital social, que es solamente lo constituido por las aportaciones de los socios. El patrimonio, además está formado por los activos (bienes, capital, etc.) y pasivos (deudas, obligaciones).

Artículo 3072. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:


I. El nombre de los otorgantes;

II. La razón social o denominación;

III. El objeto, duración y domicilio;

IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;

V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;

VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

VIII. La fecha y la firma del registrador.


Las Asociaciones Civiles no requieren de capital para su constitución.

Las Sociedades Civiles sí lo requieren, pero no se especifica ningún mínimo (puede ser de $1).

Las Sociedades Anónimas requieren de $50,000 para su constitución.



4. Capacidad de goce

La capacidad de goce de este tipo de personas está limitada a su objeto, es decir no pueden realizar todo. Esto, en base al Art. 26 del CCDF:

Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Aunque a veces hay ocasiones en que actúan en asuntos que van más allá de su objeto. A esto se le llama acto ultra vires.

Las personas morales nunca tendrán capacidad de ejercicio ya que esta la ejercen mediante sus representantes.

5. Nacionalidad

Se les da la nacionalidad mexicana a las personas morales que se establezcan según las leyes mexicanas y tomen su domicilio en territorio nacional. Según la Ley de nacionalidad:
Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.


Se ha llegado a discutir acerca de la naturalización de las personas morales. Lo cierto es que ha habido casos en que se ha hecho, pero NO está regulado.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio