sábado, 10 de octubre de 2009

TEORÍA GENERAL DE LAS NULIDADES O INEXISTENCIAS.


TEORÍA GENERAL DE LAS NULIDADES O INEXISTENCIAS.




CRÍTICA DE DOMINGUEZ A COMO SE DEBEN NOMBRAR. revisarla.

Las teorías de la invalidez es incorrecta porque comprende las 3 figuras  (inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa)que que in= sin validez

Teoría de las ineficacias,(como lo dijo el Lic. De la Mata) también es incorrecto porque hay algunos negocios o actos que siendo validos son ineficaces.

Este aspecto se encuentra en el título sexto, de la primer parte del libro cuarto: de las Obligaciones. A continuación se presentan los artículos más relevantes al respecto:


Artículo 2224. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Artículo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruídos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.


Artículo 2227. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.


Artículo 2228. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.


Artículo 2229. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados.


Artículo 2230. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.


Artículo 2231. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.


Artículo 2233. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.


Artículo 2235. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo; pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.


Artículo 2236. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

Artículo 638. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

*Crítica al Código. No es clara la diferencia entre nulidad absoluta y relativa e inclusive en inexistencias y nulidades absolutas hay confusión.


La más adecuada sería llamarle Teoría de las nulidades y teoría de las inexistencias aunque aún así no es preciso del todo.
Crítica al Código. No es clara la diferencia entre nulidad absoluta y relativa e inclusive en inexistencias y nulidades absolutas hay confusión.

Existen tres tipos de ineficacias(revisar críticas al término):

Inexistencia: Falta de voluntad o consentimiento, imposibilidad de sus objetos. No solemnidad en los actos que la requierenç

.

BRAUDRY-LACANTINERIE-Acto inexistente es aquel que no se ha formado en razón a la ausencia de un elemento esencial para su existencia.

PLANIOL- Carece de un elemento esencial para su formación y de tal manera que el acto no pueda concebir sin él.

El juez no la declara solo la comprueba.

La ausencia de consentimiento crea inexistencia, por esto la Vis absoluta, crea inexistencia, la simulación absoluta.

 Fundamento Legal. C.C.D.F art. 2224

Crítica checar Dominguez pág 663 (acerca de que la inexistencia es la nada)

*Crítica: acerca de que la inexistencia es la nada de Domínguez: La inexistencia de un negocio jurídico, significa situarnos ante la nada jurídica, de la cual, debido a su carencia de contenido, no surgirá más que precisamente nada. El negocio inexistente no producirá efectos jurídicos.


Nulidad absoluta: Si su objeto directo o indirecto, su motivo o fin o condición contrarían disposiciones de orden público o buenas costumbres (no son lícitos).

Nulidad requiere declaración judicial por 2 vías:


• Acción o

• Excepción

Ejemplo:

• Contrato de compraventa de algún narcótico.

• Bigamia

Dentro de esta se encuentra la nulidad de pleno derecho, que es dada por la ley. ej. juego prohibido.



Nulidad relativa: Contrariedad o la faltante en su pretendida integración sea algún otro de los elementos de validez. (Falta de capacidad, de formalidad y presencia de vicios de la voluntad).

*Nulidad: Del latín nigil (nada)

La más antigua, históricamente hablando es la nulidad absoluta. Más tarde, con el derecho pretoriano en Roma se establece la nulidad relativa. Es hasta la exégesis del Código Napoleón cuando se empieza a utilizar la figura de la inexistencia.


El Código de 1928 dejó de regular las nulidades como en el Código Napoleón. No es posible distinguir entre nulidad absoluta, relativa e inexistencia.








Nota:


Imprescriptible: significa que en cualquier momento puede hacerse valer. Puede ser:

Prescripción positiva. Usucapión. Se pueden ganar derechos reales con el paso del tiempo.

Prescripción negativa. Se pierden derechos reales por el paso del tiempo..


Formas de contar la prescripción 1176-1180


Artículo 1176. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Artículo 1177. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

Artículo 1178. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 1179. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Artículo 1180. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.


Inconfirmabilidad: Significa que no puede ser subsanado o ratificado por el paso del tiempo.


En cuanto a la nulidad relativa sólo puede hacerla valer el perjudicado:

En la falta de formalidad- cualquiera de las dos partes.

En la presencia de vicios de la voluntad- sólo el viciado.

En la presencia de violencia- el violentado.

2 comentarios:

Blogger Unknown ha dicho...

Me ilustré sobre algunos puntos , gracias

14 de abril de 2016, 11:55  
Blogger Unknown ha dicho...

Me ilustré sobre algunos puntos , gracias

14 de abril de 2016, 11:59  

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio