viernes, 9 de octubre de 2009

PERSONA

Persona


(CLASE)

Lo primero que hay que decir del derecho de las personas, que la palabra persona es un término equívoco (que tiene varios significados). Por ejemplo: Banco y banco. El primero hace referencia a una institución de crédito, y el segundo a un espacio donde sentarse.

Esta palabra, entonces, se puede entender en cuando menos tres sentidos:


 Sentido vulgar: al hablar de persona se está haciendo referencia al ser humano. PERSONA = SER HUMANO.

 Sentido filosófico: según la definición de Boecio, la persona es una “sustancia individual de naturaleza racional”. Analicemos la definición:

o Sustancia: se refiere a que es un ser esencial, que subsiste por sí mismo; es una entidad. Se le distingue del concepto de accidente (aquello que no subsiste por sí mismo, necesitando una sustancia.

o Individual: la persona es identificable e independiente de otros seres.

o Naturaleza: se refiere a los atributos del ser. En ontología éstos pueden ser:

o Esenciales. Aquellas en las cuales el ser pierde entidad. (Filosofía Tomista, lo que hace que el ser sea humano, es el alma y el cuerpo)

o Naturales. Son propias del ser, pero si las pierde no deja de tener entidad. (p. ej. La razón).

o  Accidentales. Las características o cualidades de cada ser. Son propios de su ser individual.


 Sentido jurídico: ser o ente capaz de derechos y obligaciones. Implica una posición ideológica, de donde surgen tres principales perspectivas para analizarlo. Éstas son:

o Naturalistas: Por el simple hecho de ser humano se es persona. Ésta personalidad se debe imponer al Estado quien no tiene oportunidad de desconocerla. P. ej. En el caso de la esclavitud. No nos sirve para explicar a las personas morales. Crítica-Tenía aplicación antes del surgimiento de las personas morales del derecho privado.

o Realistas: Asimilan nociones naturalistas, parten de la existencia del ser humano, pero las personas morales también deben ser reconocidas por el estado porque tienen un sustrato real. Una cosa es la voluntad de sus miembros y otra la voluntad de las asambleas, está voluntad colectiva debe ser reconocida por el Estado. No nos sirve porque no todos los entes colectivos tienen personalidad jurídica.

o Formalistas: Para esta concepción, la persona es “el centro de imputación de normas”. Las normas se constituyen por una hipótesis y una consecuencia. Por lo tanto alguien se vuelve sujeto de derecho en el momento que se encuentra dentro de la hipótesis normativa de modo que se es titular de un derecho o una obligación. Esto es igual para personas físicas como morales. Por ejemplo, en Roma los esclavos no tenían personalidad jurídica por no estar incluidos en ninguna hipótesis normativa, y por lo tanto no eran centro de imputación de normas.

(La que más le convence al Lic. De la Mata es la de Kelsen).Persona es el centro de imputación de normas.

En el Derecho, existen hipótesis en abstracto y los sujetos que se colocan en el supuesto anterior, son centro de imputación de la norma.
*Kelsen se conforma con enunciar la definición, pero no ahonda en detalles. Explica el fenómeno, pero no define qué elementos o características debe tener la persona para que las normas la consideren como tal.

Partes de la norma:

1. Hipótesis normativa

2. Disposición normativa o consecuencias

Alguien se vuelve sujeto de derecho en el momento que hay alguien que se encuentra dentro de la hipótesis normativa de modo que se es titular de un derecho o una obligación.

Va a haber personas filosóficas que no sean jurídicas:

 El esclavo era efectivamente una persona filosófica por entrar dentro de la definición de Boecio, pero no era persona jurídica, pues ninguna norma lo hacía sujeto de derechos u obligaciones.

 La muerte civil, en el Código Napoleón (de 1804 a 1854) consistía en que una persona perdía su personalidad jurídica producto de alguna sentencia por haber cometido algún delito. Ya no podría ser titular de sucesiones y sus herederos ejercerían todos sus derechos u obligaciones.


O personas jurídicas que no lo sean filosóficas:

 Una persona moral está reconocida por el derecho y por eso sería una persona jurídica, pero al no actualizar la definición de Boeccio, no es persona filosófica. (Este concepto surge hasta el medioevo).

El problema de la definición Kelseniana es que explica el fenómeno pero no define qué elementos o que características deben tener las personas para que las normas la consideren como tal.

Normas diferente de ley:

• Jurisprudencia (en México)

• Costumbre

• Tratados internacionales, etc.

Y la totalidad de estas normas hacen al sujeto capaz de derechos y obligaciones.

Hay veces que el derecho interno no reconoce la personalidad jurídica de algún ente, pero el derecho internacional sí lo hace. Se citan algunos ejemplos:

 En la separación de Bosnia y de Servia. Bosnia internacionalmente tenía personalidad jurídica por haber sido reconocida por otros países y podía tener representación, pero en el derecho Servio no se había reconocido la separación.


 Otro caso es el del Frente Farabundo Martí (grupo beligerante similar al EZLN, pero de El Salvador), al cual México y Francia le reconocieron personalidad jurídica internacional.


 En Argentina, la ley no le otorga personalidad jurídica a los condominios, pero la jurisprudencia de este mismo país sí lo ha hecho.


Personalidad jurídica y capacidad de goce

 Personalidad jurídica: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Tomando en cuenta la definición de Kelsen, un ente comienza a ser tal ente desde que es reconocido jurídicamente, es persona y si es persona tiene personalidad. Tenemos que plantearnos el tema de personas morales, porque siempre se vuelve más complejo, el Estado tiene personalidad jurídica, las organizaciones internacionales. Ej. Frente Farabundo Martí.

Los derechos u obligaciones de los que se es sujeto pueden ser muchos o pocos:

Existen 2 tipos de capacidad: Capacidad de Goce y de Ejercicio.

 Capacidad de ejercicio:  Posibilidad de ejercer derechos y obligaciones por sí mismo. Poder ejercer derechos y obligaciones de forma personal. Es graduable mínimo, medio, máximo. (art. 23)

Se tiene capacidad de ejercicio cuando no se ubica uno en ninguno de los supuestos del artículo 450. La capacidad de ejercicio tiene dos elementos: :

o Formal. Ad procesum. Es necesario compadecer en juicio.

o Substancial. Ad causam. No requiere intervención judicial.

Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal:


I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

III. (Se deroga).

IV. (Se deroga).



 Capacidad de goce: Posibilidad de ser titular de determinados derechos y obligaciones. Estos son analizados en concreto. También es graduable:

o Mínimo: El concebido sólo tiene capacidad de goce para ser heredero (1314 CCDF), legatario (1391 CCDF) y donatario (2357 CCDF). (Arriba de general en el azteca)


Art 1314. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.}

Art. 1391. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

Art. 2357. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.


o Medio: Los menores de edad ya pueden realizar más actos jurídicos p.ej. compraventas sencillas, pero un niño no puede casarse. Va mejorando gradualmente hasta llegar a la mayoría de edad, diferenciándolo que:

o Máximo: El mayor de edad ya puede ejercer derechos políticos pero si es extranjero no puede ya que no puede comprar inmuebles a 50km de las costas y 100km de las fronteras.

Las personas morales sólo pueden usar su capacidad de goce para su objeto y nunca tendrán capacidad de ejercicio, ya que actúa por sus representantes.

Ya eres persona (puedes entrar al estadio) pero ya dependerá en qué situación te ubiques.

Diferencias entre personalidad jurídica y capacidad de goce


Tipos de persona: existen dos.


o Persona Física: es el ser humano en sí. El derecho mexicano lo reconoce, aunque no siempre en la historia se le ha reconocido esta personalidad a todos los seres humanos.

o Persona moral: Es un conjunto de personas con personalidad jurídica y con una finalidades reconocida y constituida en virtud de una norma. En el siglo XIX, con la sociología, una corriente realista afirma que las personas físicas son parecidas a las físicas en el sentido de que ambas están dotadas de cabeza (asamblea en las morales), manos, piernas, etc. (administración en las morales). Como vemos, los entes colectivos estarían dotados de cuerpo, pero no físico, sino moral.

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