martes, 13 de octubre de 2009

HECHO Y ACTO JURÍDICO


HECHO Y ACTO JURÍDICO

Hecho: acontecimiento que modifica la realidad. Ej. Comer, respirar, correr, etc.


Hecho jurídico (en amplio sentido): modificación la realidad que tiene consecuencias de Derecho. Puede ser causado por la naturaleza o el hombre. Ejemplos:

Nacimiento y sus consecuencias→ nombre, padres, nacionalidad, etc.

Muerte y sus consecuencias → sucesiones testamentarias.

Mayoría de edad→ capacidad de ejercicio, servicio militar, etc.


Norma jurídica: consta de 2 partes→ hipótesis y disposición normativa.







Hecho jurídico (Strictu sensu): modificación de la realidad que produce consecuencias de derecho INDEPENDIENTEMENTE de la voluntad del sujeto.


Acto jurídico: modificación de la realidad que produce consecuencias de derecho PRECISAMENTE por la voluntad de las partes.



Los hechos jurídicos (stricto sensu) voluntarios se dividen en lícitos e ilícitos. Los lícitos son los cuasicontratos, los cuales a su vez se dividen en gestión de negocios art. 1896 (actos en beneficio de tercero, ej. Tubería Nieto) y en pago de lo indebido art. 1884.


Art. 1896: el que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

Art. 1884: El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Los actos jurídicos bilaterales o bi subjetivos son los convenios en amplio sentido Art. 1792 (acuerdo de 2 ó más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones). Los convenios (en amplio sentido) se dividen a su vez en convenios en estricto sentido (acuerdo de 2 ó más voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones) y en contratos Art. 1793 (acuerdo de 2 ó más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.



*Crítica: El acto jurídico es género, mientras que el contrato es especie. De esa manera una disposición para contratos no se puede derivar para el resto de los actos jurídicos, sino que debería ser al revés, pues un contrato es un acto jurídico.
Artículos:


Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Los elementos del negocio jurídico son:

a) Esenciales: parte integrante del acto; no se pueden suprimir, ya que en caso de hacerlo no se puede formar el negocio.

b) Naturales: consecuencias implícitas en el negocio que no requieren ser especificadas.

c) Accidentales: introducción de elementos en el negocio por voluntad de las partes “condiciones”



Elementos de existencia del acto jurídico ART. 1794

1) Consentimiento de las partes

2) Objeto posible (física y jurídicamente)

*Solemnidad (en casos de testamento, reconocimiento de hijos).


Requisitos de validez del acto jurídico ART. 1795

1) Forma y formalidades: consentimiento manifestado en la forma que la ley establece.

2) Licitud en el objeto, motivo o fin.

3) Ausencia de los vicios del consentimiento: error [conocimiento equivocado de una cosa o derecho], dolo [mala fe], violencia o intimidación.

4) Capacidad ( de ejercicio del autor, es decir, que la declaración de la voluntad se emita por una persona mayor de edad, emancipada [no bajo la patria potestad de nadie] y no sujeta a interdicción [no enfermo mental o quebrado]).


Artículos:


Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.



Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.




NOTAS: El hecho jurídico consta de 2 elementos → material (naturaleza o humano) y formal (calificación dada por el ordenamiento jurídico).


Negocio jurídico: acto de autonomía privada al que el Derecho atribuye el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas entre particulares. El Estado puede ignorar, reconocer o combatir un NJ.

Nuestro Código civil es una combinación (capirotada) de los códigos francés (Napoleón) y alemán (BGB).

1870-------------libre testamentifacción-----------1884---------Teoría de las obligaciones (BGB) ----------1928

Hechos y actos= fuentes de las obligaciones (éstas son la columna vertebral del Derecho).

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