miércoles, 14 de octubre de 2009

CODIFICACIÓN

Codificación civil en occidente

La codificación es un fenómeno histórico, filosófico, cultural que comienza hace unos 200 años con el Código Napoleón, publicado en 1804.

La palabra codificación tiene diversas acepciones:

 Antiguo: compilaciones de leyes.

 Moderno: inicia con Código Napoleón. Y concluye con la publicación del Código Civil Alemán, el famoso BGB de diciembre de 1913.

En este periodo intermedio, entre el Código Napoleón y el Alemán interviene Friedrich von Karl Savigny fundador de la escuela histórica del derecho.

La ideología de la codificación se debe al proceso de racionalización del derecho en los siglos XVII y XVIII.

Al respecto se dan las siguientes definiciones:
Codificación: tendencia a reunir varios ordenamientos jurídicos, originalmente heterotextuales, a un solo texto con pretensiones de sistematicidad y totalidad.


Sistematicidad: forma de organización que es inmanente o clausurada (racionalización)

El derecho en la época medieval estaba constituido por una pluralidad de ordenamientos jurídicos. Era algo sumamente complejo de conocer, pues había que conocer fueros, leyes monárquicas, entre otros.

Además estaba constituido por comunidades intermedias, es decir, familia, Iglesia, universidad y estamentos (clero, gobernantes y labratores), y todos estos eran generadores de derecho. De tal manera que existían pluralidad de fuentes en el derecho medieval.

Las autoridades políticas, como los reyes, aplicaban el derecho para cada circunstancia particular y según lo estipulado por cada comunidad.

En la modernidad se quiere ordenar todo este conocimiento a un principio racionalista, ya que se pensaba que la razón podía encontrar el fundamento de todo; se busca generalizar.

Se empiezan a enunciar las leyes de manera científica. El método científico se empieza a utilizar en las ciencias sociales, aplicándolo a cuestiones humanas. De esta manera se hace más simple, aplicando enunciaciones abstractas para el derecho. “Si x, luego…”


Fuentes del Código Civil de 1928

Las fuentes de nuestro Código Civil pueden ser extranjeras o nacionales. Comenzaremos con las primeras:

Fuentes Extranjeras:

 Código Napoleón: Se promulgó en 1804. Sigue en vigor en Francia. Ha tenido aplicación en América (Quebec), y Louisiana. Además ha sido copiado por muchos países occidentales.

Napoleón no era de gran familia, ni era ilustrado, pero era muy listo, por lo que se casa con Josefina. Hacer un código haría que trascendiera, más allá de sus conquistas. Lo redacta junto con grandes juristas franceses. El código incluye doctrina filosófica, pero formulada de manera sencilla para que se entendiera por todos. Por eso influye en muchos otros códigos del mundo.

 Código Alemán: su objetivo era ser abstracto, dar nociones generales. Influye en el Código Civil para el Distrito Federal en la Teoría General de las Obligaciones (que no tenía el Código Napoleón).

 Código Federal suizo de las Obligaciones: Ya está derogado en suiza, pero influye también en la Teoría de las Obligaciones.


Fuentes Nacionales:

El fenómeno de la codificación comienza en el s. XVIII, donde se hace la primera constitución, que fue la de Estados Unidos.

Sin embargo en México se aplicaba el derecho castellano y el indiano (derecho hecho en Castilla pero referente a las “Indias” en particular”) y algunos que los virreyes hacían. Era un “merengue” de leyes, pues no se derogaban las viejas, y era distinta la manera de aplicación de cada una.

En el s. XVIII el derecho racionalista llega a España con la invasión francesa. Es en ese momento (1812) cuando se hace la Constitución de Cádiz, con la cual se elegirían representantes de todas las colonias a las Cortes de Cádiz, lo que constituyó un intento democrático de integración Iberoamericana. Pero el rey Fernando VII la derogó.

En 1824 México expide su primera Constitución, donde decía que se podían seguir aplicando las leyes españolas.

En cuanto a la codificación civil en Iberoamérica, el proyecto de Código español de García Goyena (isabelino) es una gran influencia.

Volviendo a México, su proceso codificador se divide en tres etapas. La primera abarca de 1804, cuando se elabora el Código Napoleón hasta la caída del Primer Imperio. La segunda del establecimiento de la república al triunfo de la revolución de Ayutla; aquí se decide el tipo de constitución que tendríamos.

En esta etapa, al amparo del federalismo se hacen cuatro códigos ocales, el de Oaxaca entre 1827 y 1829; el proyecto de Código Civil de Zacatecas, de 1829, el proyecto del Código de Jalisco en 1833 y un segundo Código Civil del Estado de Oaxaca en 1852.

La tercera etapa abarca del triunfo de la Revolución de Ayutla a la caída del gobierno de Porfirio Díaz. Aquí se hace patente el código de Justo Sierra, que no tiene cabida por el 2° Imperio Mexicano, donde se publica el Estatuto Civil del Imperio Mexicano. Al regresar Juárez al poder se retoma, abarcando los siguientes momentos:

1. En 1967 recomienza el proyecto del Código, que finalmente se publica en 1870, siendo un código de trascendencia nacional, y primero del distrito Federal. Todos los códigos locales se empiezan a basar en él, o a copiarlo. (Nombre de comisión redactora: Justo Sierra, José María Lafragua, Mario Yañéz, Isidro Montiel, Rafael Dondé, Joaquín Eguía).

2. Código de 1884: Durante el periodo del presidente Manuel González. Se cambia la “cuarta legítima”, por la libre testamentifacción. Se emite un nuevo código para cambiar este punto. Se cambian los números de varios artículos; otros Estado también lo “copian”. (Nombre de comisión redactora: Joaquín Baranda, Eduardo Ruíz, Pedro Collantes y Miguel S. Macedo).

3. Después de la Revolución, donde muere alrededor de ¼ parte de la población, se promulgaron dos leyes civiles principalmente: una ley sobre el divorcio en 1914, no previsto por la Iglesia, y sólo en algún tiempo por el Código Napoleón. (En México se permite otra vez el divorcio en el plan de Aguasprietas). Y la Ley de Relaciones Familiares, promulgada en 1917 por Venustiano Carranza; en ella ya se contempla el divorcio y desaparece la sociedad conyugal.

Finalmente, en 1928 se promulga un nuevo código, donde se empieza a tratar el tema de las obligaciones. Fue una nueva sistemática, conceptual y general heredada del Código Alemán, pero con las reglas del Código Francés. La redacción fue mala. No suprimieron reglas particulares sobre obligaciones al incluir la Teoría General de la Obligaciones. La parte de familia es constantemente reformada, además.

Este Código lo expide el presidente Plutarco E. Calles directamente, pues se acostumbraba que el presidente tuviera funciones legislativas. (En 1934 la suprema Corte expide una jurisprudencia en la cual tal acción era inconstitucional). La comisión redactora del código fue: Ignacio García Téllez, Francisco H. Ruíz, Rafael García Peña.

La labor de la comisión fue elaborar un anteproyecto, que se le dio al presidente, quien le entregó una copia a cada secretario de Estado. Luego de todo este proceso el Código se publica en mayo, junio, julio y agosto de 1928, ya que se publicó un libro por mes. El código tuvo una vacatio legis de cuatro años, entra en vigor el 1° de Octubre de 1932.

Reformas del año 2000

El Código se llamaba Código Civil para el Distrito Federal y territorios federales en materia común y para toda la República en materia federal. Posteriormente se le quito el “y para los territorios federales” al no existir estos, pasándose a llamar Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

En el año 2000, Este nombre se vuelve a modificar, separándose y quedando el Código Civil Federal, y el Código Civil para el Distrito Federal. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal empieza a tener facultades para reformar el código, e incluso tuvo pretensiones de cambiarlo, nombrando a una comisión redactora de cerca de 100 personas. Sin embargo no prosperó el proyecto; sólo se modificó el mismo en algunos temas de derecho familiar, por ejemplo el del divorcio (y actualmente se modifica cada poco).

El Código Civil Federal es, ante esta separación usado únicamente como fuente supletoria para otras leyes federales.



Quedan, desde el 2000, los códigos para el Distrito Federal (a cargo de la Asamblea Legislativa) y el Federal (del Congreso de la Unión).

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