jueves, 8 de octubre de 2009

INICIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA FÍSICA



Inicio de la personalidad jurídica de la persona física.


El inicio de la personalidad jurídica se encuentran regulados por el artículo 22 de CCDF: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.

*Crítica: el artículo habla sobre capacidad cuando debería hablar sobre personalidad jurídica.

Teorías del inicio de la Personalidad jurídica (Derecho comparado)

¿Desde cuándo se es persona? Diversos puntos de vista:

1. Teoría de la concepción: el hombre es persona desde el momento de la concepción y tiene vida independiente de la de la madre. El problema de esta teoría es que no se sabe exactamente cuando se da la concepción.

2. Teoría del nacimiento: durante la concepción, el feto no tiene vida independiente de la madre sino hasta que nace. Es la predominante en la doctrina científica y legislaciones.

3. Teoría ecléctica: mezcla entre concepción y nacimiento. Pone el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconoce ficticiamente derechos al concebido. *La criatura no nacida aún, ya es capaz de adquirir derechos desde su concepción, pero condicionado a nacer vivo y viable.

4. Viabilidad: para que un hombre tenga personalidad no sólo debe nacer, sino ser capaz de seguir viviendo fuera del claustro materno. El hombre adquiere personalidad jurídica desde que es viable.



• Clases de viabilidad

a) Viabilidad propia: capacidad de alguien de vivir por sí mismo.

b) Viabilidad impropia: NO capacidad de alguien de vivir por sí mismo, si no se tienen las condiciones necesarias para vivir la ley sí las tiene. Las cuales son:

-Que el recién nacido viva 24 horas.

-Que sea presentado vivo ante el juez del registro civil.

5. Psicológica: un individuo no debe ser considerado como capaz de derechos hasta que adquiere el sentimiento o conciencia de su personalidad jurídica.

Artículo 22° CCDF. “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.

Después de leer los artículos 324, 325, 326 y 383; concluimos que la filiación se determina por el nacimiento.

*El Cc mexicano incluye la teoría del nacimiento (ya que temas como filiación y alimentos están condicionados al nacido), concepción, ecléctica y viabilidad.

*Domínguez Martínez dice que la teoría que sigue el Cc mexicano es la ecléctica con base en un análisis del artículo 22.

Con base en el art. 337 del Cc podríamos pensar que es la de la viabilidad.

Artículo 337° CCDF. “Para efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, deprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas (viabilidad natural) o es presentado vivo ante el Registro Civil (viabilidad legal).

Nota: Este artículo está limitado ya que se presenta en el Título 7 De la filiación y simplemente es una fórmula para saber reconocer la paternidad o maternidad.

*Caso de esposa embarazada y el papá le compra a su hijo una casa. La esposa se enferma y tienen que venderla o arrendarla. No existe disposición alguna en el Código Civil que prohíba que el nasciturus arrende o venda.

Con base en el artículo 22 del Cc (capítulo personas físicas) podríamos pensar que la teoría que sigue el código es la de la concepción [el concebido es persona]. Es la teoría que mejor le parece al profesor, ya que el Código Civil dice:

Art. 22 (última parte): “…desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.

Relación del inicio de la personalidad jurídica con la capacidad de goce.

Los efectos declarados son que puede ser heredero, legatario y donatario (capacidad de goce), pero de forma implícita puede realizar cualquier acto jurídico a través de representantes igual que los minor infans. No hay distinción entre capacidad de goce del concebido y del menor de edad.

Según Galindo Garfias es una condición suspensiva positiva.



 Efectos retroactivos


*Una vez que se cumple la condición, la persona se considera dueña desde el momento de la concepción.

Según Domínguez Martínez y según el Cc (art. 22) es una condición resolutoria negativa.
 
 

Terminación de la personalidad jurídica.


Su terminación se presenta junto con el fallecimiento (Art. 22°CCDF)

El Código Civil no da una definición de muerte. En términos civiles sabemos que una persona está muerte cuando tiene un acta de defunción.

La ley General de Salud establece su concepto:

“Artículo 343. Para efectos de este título la pérdida de la vida ocurre cuando:

I. Se presente la muerte cerebral, o

II. Se presenten los siguientes signos de muerte:

a) La ausencia completa y permanente de conciencia;

b) La ausencia permanente de respiración espontánea;

c) La ausencia de reflejos del tallo cerebral, y

d) El paro cardiaco irreversible”

La ley exige, además, un certificado médico expedido por un perito.

Artículo 117° CCDF.“ Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurara suficientemente del fallecimiento, con el certificado de defunción legalmente autorizado…

El certificado de defunción hace prueba del día, hora, lugar y causas del fallecimiento, así como del sexo del fallecido”.

*Podría no haber cadáver pero sí acta de defunción.

Domínguez Martínez dice que hay muerte cuando cesa la actividad cerebral, sin embargo, la Ley General de Salud no dice quién está muerto, no define la muerte. Se podría dar esta definición:

Muerte: quien no tiene vida por aquellos signos que dice la Ley General de Salud.

Para probarlo se necesita un Certificado de Defunción expedido por un médico, que se tiene que basar en la Ley General de Salud para que el juez del registro civil haga el Acta de Defunción.

Civilmente termina la personalidad jurídica cuando existe formalmente dicha acta.
La ley exige, además, un certificado médico expedido por perito:


Artículo 117° CCDF. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurara suficientemente del fallecimiento, con el certificado de defunción legalmente autorizado…

El certificado de defunción hace prueba del día, hora, lugar y causas del fallecimiento, así como del sexo del fallecido”.

Art.119

Art. 123

Art. 124

Para los abogados se entiende al muerto como aquel sobre el que se le ha expedido un acta de defunción.


CAPITULO IV DE LA LEY GENERAL DE SALUD



ART 314. Para efectos de este título se entiende por

I. “ ”

II. Cadáver: al cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida.



Pérdida de la Vida

ART 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:

Se presente la muerte cerebral, o

Se presenten los siguientes signos de muerte (Muerte clinica):

La ausencia completa y permanente de conciencia;

La ausencia permanente de respiración espontánea;

La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y

El paro cardiaco irreversible.



ART 344. La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos:



I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

II. Ausencia de automatismo respiratorio, y

III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos.



*Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

*Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o

II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.

ART 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

CAPITULO III DE LA LEY GENERAL DE SALUD
(Exposición)

Trasplantes

(MUERTE DE LA PERSONA FISICA PARA EFECTO DE DONACION)

ART 331. La obtención de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

ART 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

(…) Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.(…)

ART 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este Título

Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y

Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

ART 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes.

 Para Domínguez Martínez según los alcances logrados por la medicina aplicada a los trasplantes de órganos, concretamente de corazón, han hecho considerar de un tiempo a la fecha que ese momento tiene lugar cuando deja de haber toda actividad cerebral.

3 comentarios:

Blogger Unknown ha dicho...

excelente!!!!

27 de abril de 2016, 19:36  
Blogger Unknown ha dicho...

excelente!!!!

27 de abril de 2016, 19:36  
Blogger Unknown ha dicho...

Excelentes puntos muy bien considerados,muy profesional

15 de septiembre de 2018, 1:39  

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